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A FREGUESÍA DE SALCEDO NO CATASTRO DE ENSENADA
Coa denominación de Catastro de Ensenada coñécese o rexistro xeral dos bes e rendas de todos os súbditos da Coroa de Castela (do que quedaban excluídos Aragón, Valencia, Navarra e Euskadi), e que levaba o acostumado breve título por aquel entón de “Averiguación para la Real Única Contribución de la Corona de Castilla”.
Os motivos polos cales se xesta e realiza este descomunal proxecto no reinado de Fernando VI de Borbón é, por unha banda, a paupérrima situación económica herdada da casa reinante anterior, é dicir, dos Austrias; e por outra parte, a inxente cantidade de impostos, cargas e tributos que os habitantes da Coroa castelá debían satisfacer a señores, condes, marqueses, etc, e que en nada repercutían nas arcas da Facenda Real. Pra millorar tal situación, ou o que é o mesmo, pra impoñer un único imposto real a cada habitante segundo o seu haber, cumpría facer un inventario de rendas e propiedades en todo o territorio.
Zenón de Somodevilla e Bengoechea, Marqués de Ensenada, foi o ministro encargado de levar adiante iste inquérito ou pescuda. Esta tarefa levou preto de catro anos (1749-1753) e nela colaboraron numerosos funcionarios. O catastro implicaba un rexistro de todos os veciños do reino (cabezas de familia), terras e casas que tiñan, as rendas e os oficios, gado e propiedades que xerasen beneficios, e os préstamos que puidesen ter.
Os territorios que pertencían á Coroa de Castela dividíronse en vinte e dúas entidades administrativas, unha delas era Galiza. O noso país, antes de 1833, constaba de sete provincias: A Coruña, Lugo, Ourense, Santiago, Tui, Mondoñedo e Betanzos. Dentro de cada una delas estaban os Coutos ou Xurisdiciós. E en cada unha destas compartimentaciós atopábanse as freguesías ou parroquias.
A Real Junta de la Única Contribución foi o organismo encargado de coordinar os diferentes equipos de funcionarios catastrais espallados por toda a Coroa. Istes equipos estaban presididos polo Intendente ou un Subdelegado seu, un escribao, que era un notario que daba fe de todo o anotado, os oficiais que levaban a contabilidade, un variable número de copistas, segundo o número de freguesías e, ás veces, expertos nomeados pola veciñanza prá medida das terras e a cualificación dos terreos.
Os documentos do Catastro de cada freguesía organizáronse nunha lista de cinco libros manuscritos que son os seguintes: As Respostas Xerais, Libro de Vecindario, Real de Legos e Real de Eclesiásticos, Libros de Estados e Outros. Hoxe contamos cunha copia manuscrita de cada un distes libros no Arquivo Histórico Provincial de Lugo, que calquera persoa pode consultar.
Niste traballo imos transcribir o libro manuscrito das Resposta Xerais no que se dá resposta ao Interrogatorio Xeral de corenta preguntas da parroquia ou freguesía de San Xoán de Salcedo. As respostas van antecedidas das páxinas onde figuran as preguntas.
Algunhas respostas son moi interesantes pra coñecer a situación xeográfica, administrativa e económico-social da nosa aldea: esí a segunda resposta dá información sobre da condición administrativa de Salcedo; a terceira resposta fai referencia aos deslindes da nosa parroquia; da catro á catorce menciónanse as calidades das terras e os seus aporveitamentos; a quince e a dazaseis preguntan sobre dos tributos das terras; a dazasete refire as minas, muíños, e aparellos industriais que posúe a nosa aldea; a dazanove e a vinte ocúpanse do gado e colmeas; a vinte e unha e a vinte e dúas interésanse pola poboación e a vivenda; da vinte e tres á vinte e oito obsérvanse as propiedades en mao común e diferentes impostos que paga a comunidade; a vinte e nove contempla os establecementos comerciais, pontes, barcas e mercados; a trinta refírese ás instituciós sanitarias e da trinta e unha á trinta e nove pregúntase por diferentes oficios e ocupaciós da veciñanza.
En resume, iste documento permítenos coñecer os nosos devanceiros na segunda metade do século XVIII, que xeito de vivir tiñan e con que posibilidades contaban pra desenvolvérense na freguesía de San Xoán de Salcedo.
INTERROGATORIO A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO de juramento, las Justicias, y demàs Personas, que haràn comparecer los Intendentes en cada Pueblo.
- Còmo se llama la Poblacion.
- Si es de Realengo, ù de Señorìo: à quièn pertenece: què derechos percibe, y quanto producen.
- Què territorio ocupa el Termino, quanto de Levante à Poniente, y del Norte al Sùr: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: què linderos, ò confrontaciones; y què figura tiene, poniendola al margen.
- Què especies de Tierra se hallan en el Termino; si de Regadìo, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demàs, que pudiere haver, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructificaren sola una, y las que necessitan de un año de intermedio de descanso.
- De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana, è inferior.
- Si hay algun Plantìo de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, &c.
- En quales de las Tierras estàn plantados los Arboles, que declararen.
- En què conformidad estàn hechos los Plantos, si extendidos en toda la tierra, ò a las margenes: en una, dos, tres hileras; ò en la forma que estuvieren.
- De què medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quantos passos, ò varas Castellanas en quadro se compone; què cantidad de cada especie de Granos, de los que se cogen en el Termino, se siembra en cada una.
- Què numero de medidas de Tierra havrà en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por exemplo: Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuviesse la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demàs especies, que huvieren declarado.
- Què especies de Frutos se cogen en el Termino.
- Què cantidad de Frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y la calidad de las que huviere en el Termino, fin de comprehender el producto de los Arboles, que huviesse.
- Qué producto se regula daràn por medida de Tierra los Arboles que huviere, según la forma, en que estuviessen hecho el Plantìo, cada uno en su especie.
- Què valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Termino, cada calidad de ellos.
- Què derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ù otros; y à quien pertenecen.
- A què cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; ò à què precio suelen arrendarle un año con otro.
- Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros ù de Papel, Batanes, ù otros Artefactos en el Termino, distinguiendo de què Metales, y què uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
- Si hay algun Esquilmo en el Termino, à quien pertenece, què numero de Ganado viene al Esquilèo à èl, y que utilidad se regula dà à su Dueño cada año.
- Si hay Colmenas en el Termino, quantas, y à quien pertenecen.
- De què especies de Ganado hay en el Pueblo y Termino, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algun Vecino tiene Cabaña, ò Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde, y de què numero de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
- De què numero de Vecinos se compone la Poblacion, y quantos en las Casas de Campo, ò Alquerìas.
- Quantas Casas havrà en el Pueblo, què numero de inhabitables, quantas arruinadas: y si es de Señorìo, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y quanto.
- Què Propios tiene el Comun, y à què asciende su producto al año, de que se deberà pedir justificacion.
- Si el Comun disfruta algun Arbitrio, Sissa, ù otra cosa, de que se deberà pedir la concession, quedandose con Copia, que acompañe estas Diligencias: què cantidad produce cada uno al año: à què fin se concediò, sobre què especies, para conocer si es temporal, ò perpetuo, y si su producto cubre, ò excede de su aplicación.
- Què gastos debe satisfacer el Comun, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ù otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, &c de que se deberà pedir Relacion authentica.
- Què cargos de Justicia tiene el Comun, como Censos, que responda, ù otros, su importe, por què motivo, y à quien, de que se deberà pedir puntual noticia.
- Si està cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ù otros, de que igualmente se debe pedir individual razon.
- Si hay algun Empleo, Alcavalas, ù otras Rentas enagenadas: à quien: si fuè por Servicio Pecuniario, ù otro motivo: de quanto fuè, y lo que produce cada uno al año, de que se deberàn pedir los Titulos, y quedarse con Copia.
- Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderìas, Carnicerìas, Puentes, Barcas sobre Rios, Mercados, Ferias, &c. hay en la Poblacion, y Termino: à quien pertenecen, y què utilidad se regula puede dar al año cada uno.
- Si hay Hospitales, de què calidad, què Renta tienen, y de què se mantienen.
- Si hay algun Cambista, Mercader de por mayor, ò quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, ù otra persona, con lucro, è interès; y què utilidad se considera le puede resultar à cada uno al año.
- Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especerìa, ù otras Mercadurìas, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, &c. y què ganancia se regula puede tener cada uno al año.
- Qué ocupaciones de Artes mecanicos hay en el Pueblo, con distincion, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, &c. explicando en cada Oficio de los que huviere el numero que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y què utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su Oficio, al dia à cada uno.
- Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevencion de Materiales correspondientes à su propio Oficio, ù à otros, para vender à los demàs, ò hiciere algun otro Comercio, ò entrasse en Arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año à cada uno de los que huviesse.
- Què numero de Jornaleros havrá en el Pueblo, y à còmo se paga el jornal diario à cada uno.
- Quantos Pobres de solemnidad havrà en la Poblacion.
- Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ò Rios, su porte, ó para pescar: quantas, à quien pertenecen, y què utilidad se considera dà cada una à su Dueño al año.
- Quantos Clerigos hay en el Pueblo.
- Si hay algunos Conventos, de què Religiones, y sexo, y què numero de cada uno.
- Si el Rey tiene en el Termino, ò Pueblo alguna Finca, ò Renta, que no corresponda à las Generales, ni à las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, còmo se administran, y quanto producen.
Respuestas Generales dela frâ de ssn Juan de Salzedo
En la Villa de la Puebla del Brollon, â nueve dias del mes de henero año de mill setecientos cincuenta y ttres, el señor dn Enrrique Pasarin y Llamas subdelegado de la Real Unica Contribución en el departamto del señor dn Juan Phelipe de Castaños Comisario hordenador de los reales exerzitos Ministro encargado por S.M. para el extablecimiento de ella en este reino, theniendo presente â Dn Lazaro de Hiebra Vermudez, Alcalde hordinario en esta rreferida Villa y su Jurisdicion, Andres Mazia uno delos rrexidores, Agustin Dias de la Yglesia Procurador General, Francisco Manuel de Balcarze escrivano de Numero y auntamto de ella, Pattricio Dacal, hombre bueno de la frâ de San Juan de Salzedo, Pedro Moreira experto nombrado por parte del común tambien vezino de la mesma frâ y dn Enrrique Salzegama de la de san Martin de la Ferreirua experto Nombrado por parte de SM, uno y ottro âsi para el reconocimto de tierras, Casas y mas edificios que comprehende la expresada frâ como tambien pa el yntterrogatorio de Preguntas, despues de aver jurado cada uno en devida forma de una conformidad y a que se allo presente Dn Manuel de Balbuena cura Parrocho de la anumpciada frâ conbocado politicamentte como persona ynparcial para este acto; dijeron que aviendose cerziorado delos capitulos del rreferido ynterrogatorio practicadas las deligencias exsempciales para poder contextar a cada uno de ellos en particular con la maior pureza y rrealid que pide el asumpto lo executan en la manera siguiente…..
1º Al primer Capitulo de dho yntterrogatorio dixeron que la Poblacion se llama la frâ de San Juan de Salzedo y responden…
2º Al segundo capitulo del mesmo ynterrogatorio dijeron que la rreferida frâ hes y se alla en la Jurison destta Villa de la Puebla del Brollon que thienen por pertenezie a Salc. Dios le Guê sin que conoscan â ottro señorio, ni por estta rrazon se pague cosa alguna y rresponden….
3º Al tercero Capittulo dixeron que dha frâ tendra de distancia de L. a P. una legua; del N. a S. un quarto de legua; y de circunferencia cinco quarttos de legua que para caminarla de a pie se ocuparan tres oras por ser la tierra quebrada; linda por el L. con la frâ de San Vicente de Villamor, Jurison de Courel, por el P. con la frâ de Santiago de Castronzelos, por el N. con la de San Pedro de Lamaiglesia y pr el S. con la de Santa Marina de Barxa de Lor, cuia dibision y demarcacion de dha frâ prinzipiando por la rreferida parte de L. (es) en un marco que se alla contiguo a la Cruz nombrada da Trapa, sigue baxando al rrio loureiro âsta el arroio llamado de Balote; y por el arriva, â la peña nominada da Provida que se alla a la parte del N. confinando con la expresada frâ de San Pedro de Lamaiglesia; desde ella prosigue al marco de la fuente de Bouzua, de este al puntto nominado de Zabaron; de aqui al marco da Lagua desde el al arroio llamado de Arroxin que se alla a la parte del P. y confina con la motivada Frâ de Santiago de Casttronzelos, de este baja por el arroio da Belaira al marco de Cornido de aquí sube al castro de Vilacha que se alla a la parte del S. confinando con la rreferida frâ de Santa Mariña de Barxa de Lor; de aqui al marco que se alla en el sitio que se nombra la casa del Couso; y de el sube por la sierra de Parada â dar al nominado da Cruz da Trapa primera demarcacion de dha frâ, cuia figura de ella hes la del marxen y rresponden….
4º Al quarto Capitulo dijeron que las Especies que se allan dentro del mencionado termino de dha frâ son ttierras de Sembradura de Secano, horttaliza, Viñas, Parrales, Prados de secano, Sottos, Monttes bajos Cerrados de Particulares, comunes y abierttos y dehesas tambien de particulares; y las rreferidas tierras de sembradura produzen, las de primera calidad, sin yntermision en un año, ttrigo y al siguiente mais, alternativamente; y las de segunda y terzera unicamte zenteno con el descanso de un año; por lo que rrespecta a los monttes bajos zerrados de particulares se rrompen los de primera calid de nueve en nueve años, los (de) segunda no se rrompen, si solo se les corta su toxo y broza pa hazer abono cada doze años y de terzera cada diez y ocho; quanto â los comunes abiertos qe tampoco se rrompen, âsi mismo se les corta a Algos de ellos su tojo y broza para el expuesto fin, siendo de prima calid de diez en diez años, de segda cada Veinte, y de terzera cada quarta, y las dehesas no producen fruto alguno y rresponden….
5º Al quinto Capitulo dijeron que las Calidades de tierra que hay en cada una de las expecies que se yncluien en el zitado termino de dha frâ son de primera, segda y terzera calidad, â expcion de algos montes cerrados y de ottros de los abiertos y comns qe son ynutiles por Natturaleza Y rresponden…..
6º Al sestto Capitulo dixeron que las expecies de Arvoles frutales que hay en el termino de la expresada frâ son âlgunos zeresos, manzanos, Perales, nogs y Casttanos y rresponden…..
7º Al septtimo capitulo dixeron que los mencionados arvoles frutales se allan plantados en las tierras de hortaliza y de sembradura y a sus marxenes, â excepcion de los castaños qe esttos por lo xeneral lo estan en sottos separados de aquellas y rresponden….
8º Al octavo Capitulo dijeron que dhos Arvoles frutales se allan plantados sin horden ni rregla dispersamente por las tierras de hortaliza y de sembradura y a sus marxenes segun queda motivado y respden…..
9º Al capitulo Nueve dijeron que la medida de qe mas comunmente se usa en dha frâ y su termino hes solamente de un ferrado de zentteno que consta de vte y ocho baras casttellanas en quadro, el qual sembrandose de esta expecie lleva el mesmo ferrado, haciendose de ttrigo los tres quartos de un ferrado, de mais, la diez y seis sena parte; y un jornal de bino o de Parrales hazen medio ferrado de zno en sembradura y rresponden….
10º Al capitulo diez de dho yntterrogatorio dijeron que dentro del rreferido termino y frâ abrâ a un total tres mill y sesenta y tres ferrados de sembradura de zno y de estos los mill y trescientos son de tierra de secano, Cinquentta de ellos de primera Calid, tres cientos y cinqta de la segunda y los nuevezios rrestantes de la terzera; diez ferrados de sembradura de zno de tierra de horttaliza, los seis de ellos de primera y segunda Calid por yguales parttes; y los quatro rrestantes de la terzera; seis ferrados de ttierra de sembradura de zenteno de Viñas que azen xornales doze, dos de primera calidad, quatro de la segunda y los seis restantes de la terzera; seis ferrados de sembradura de Centeno de Parrales que hazen xorns doze, uno de ellos de primera calidad, quatro de la segunda y los siete rrestantes de la terzera; Quarenta ferrados de sembra de zenteno de Prados de secano, nueve de ellos de primera Calid, honze de la segunda y los veinte rrestantes de la terzera; trescienttos ferrados de sembradura de zenteno de sotos, Cinqta de ellos de primera Calidad, cien de la segunda y los ciento y cinquenta rrestantes de la terzera; Cien ferrados de sembra de zno de montes bajos cerrados de particulares, quinze de ellos de primera calidad, Treintta de la Segunda, Cinquenta de la terzera y los Cinco rrestantes ynutiles por Naturaleza; Mill ferrados de sembra de zentteno de monttes abierttos y comunes, Veinte de ellos de primera calidad, Cien de la segunda, ducienttos de la terzera y los seis cienttos y ochenta rrestantes ynutiles tambien por naturaleza; y treszios y un ferrados de sembradura de zentteno de dehesas de partticulares, Cinquenta y uno de ellos de primera calidad, Cien de la segunda y los cientto y cinquenta restanttes de la terzera, sin que en el termino de dha frâ haiga ôttras tierras ni expecies y rresponden….
11º Al capitulo Undezimo dijeron que las expecies de frutos que se coxen en dha frâ y su termino son trigo, centteno, mais, vino, castañas, coles y ottros ligumbres y rresponden….
12º Al capitulo Duodezimo de dho yntterrogatorio dijeron que una medida de tierra de primera calidad sembrada de ttrigo con una hordinaria Cultura produzira, un año con ottro, Cinco ferrados de esta expecie, y al siguiente mais, quattro alternativamente; un ferrado de ttierra de segunda calidad en que no se coxe trigo ni mais sembrada de zenteno con la yntermision y descanso de un año produzira uno con ôttro cinco ferrados; y de terzera, tres; un xornal de Viña de primera calidad produzira un año con ottro cañado y medio de vino, de segunda un cañado y de tterzera medio; un xornal de Parrales de primera Calidad produzira tres cañados de vino, de segunda Cañado y medio, y de terzera medio. Un ferrado de Sembradura de zenteno de ttierra de hortaliza de primera calidad regulan su producto en Veintte y cinco reales y de segunda en diez y ocho y de terzera en diez; un ferrado de Sembradura de Centeno de Prado de secano de primera Calidad rregulan su productto en Veintte y cinco rreales, de segunda en quinze y de terzera en ocho; un ferrado de sembradura de zenteno de monte vajo de primera Calidad de los Cerrados de particulares cada nueve años en que se rrompen produzira cinco ferrados de Centeno, de segunda que no se rrompen si solamente se corta su toxo y broza produzira cada doze años dos carros y de terzera a los diez y ocho ottros dos carros; Un ferrado de Sembra de Centteno de los comunes y abiertos que tampoco se rrompen y sirven âsi mismo para ttojo y broza de primera Calidad Cada Diez años en que se le pueda cortar produzira dos Carros, de segunda Cada Veinte los mesmos Carros y de terzera cada quarenta ottros dos carros; Un ferrdo de Zenteno de sembradura de dehesas de Particulares de primera Calid cada diez años en que se le puedan cortar sus rramas produzira tres carros de leña, de segunda Cada veintte los mesmos Carros, y de terzera cada treinta otros tres carros y rresponden….
13º Al capitulo treze Dixeron que doze pies de castanos de primera Calidad ôcupan un ferrado de Sembra de zenteno Cuio producto rregulan en cinco ferrados de castañas berdes; Siendo de segunda computados los de maior y menor magnitud y ygual Numero de pies produzira quatro ferrados; y siendo de terzera frutificaran tres; Y aunque en el termino de dha frâ hay tambien las expezies de Arboles Zeresos, Manzanos, Perales y Nogales que queda anunpciado rrespecto se allan plantados en las tierras de ortaliza y de sembradura y a sus marxenes Segun dexan declarado por el perjuicio que ynfieren al fondo y sustanzia de ellas no pueden rregular su utilidad disttinta y separada si bien la consideran rrefundida en el producto de la propria tierra y respden….
14º Al capitulo Catorze Dixeron que hordinariamente un año con otro el balor de cada fferrado de trigo hes a cinco Reales, el de mais a quatro, el de Centteno a ttres; Cada canado de Vino Cumputado el de los Parrales âunque Estos abundan mas por su ynfimidad, â seis Rs Vellon; el ferrado de castañas berdes â real y mo, el de las secas a cinco rreales, el quartillo de manteca â dos rreales; la libra de zera En bruto ôcho rreales; un carnero ocho rreales, una Gallina dos reales, el carro de toxo y broza a real y el de leña de rroble a dôs reales y respden….
15º Al capitulo Quinze dixeron que de los frutos que coxen en dha frâ como tambien de los corderos, lana, cabritos, lechones y colmenas se pagan de diez partes la una por rrazon de diezmos, y admas por la de hortaliza diez mrs, Por cada ternero o ternera ottros diez mrs, Y de cada baca de cria dos quartillos de manteca que ynsolidan y por entero perzive el cura Parrocho que el actual hes el mencionado D ManL Balbuena; Tambien pagan los expresados Dezimos por premizia â la fabrica de la Yglesia de dha frâ cada uno de los De Maior Caudal a dos ferrados de zenteno, los de mediano a ferrado y medio, los de menos â ferrado y otros a medio, y los de mas poca posibilidad a diez y siette mrs en dinero; Y por boto echo al Apostol Señor Santiago cada uno que tenga hiunta de bueis, bacas de labor, sua o axena, a ferrado de zenteno, y los que thienen media yunta a medio ferrado, que perzive el cabildo de su santa Yglesia y en su nrê los Arrendatarios y respden….
16º Al capitulo diez y seis del mesmo ynterrogatorio dijeron que mediante no pueden thasar yndibidualmte otros diezmos por cada rramo y expezies de frutos rregulados por un quinquenio â dinero los consideran un año con ottro en dos mill rreales Vellon. Tambien rregulan las premicias que se pagan y perzive la fabrica de la rreferida Yglesia en quarenta ferrados de zenteno y el boto del Aposttol Señor Santiago que perzive el mencionado su cabildo un año con otro âsi mismo por quinquenio en treinta y dos ferrados de la propria expezie de zenteno y rresponden….
17º Al capitulo diez y siete dijeron que en dha frâ y su termino no hay minas Salinas, Batanes, Molinos, ni ottro ârtefacto alguno y rresponden….
18º Al capittulo Diez y ocho de dho yntterrogatorio dijeron que en la rreferida frâ y su Trmo no hay Ganado que venga al esquileo, Y en quanto a los esquilmos y utilidades que produze el que hay en ella segun sus expezies los regularon en la manera siguiente: a una baca de bientre que puede procrear desde el quarto año de su hedad asta el duodezimo ynclusive, Regulan su cria por cada una que pariere q. sea ternero o ternera al primer año desa hed en Veinte y dos reales, y por razon de Leche y manteca doze reales; a una ovexa que puede principiar a parir desde los tres años asta los nueve de su hedad a los seis meses que larga de la Madre, el cordero regulan el balor de estte o de la cordera en tres reales, Y a cada Caveza de carnero y ovexa de las que hay en el termino le consideran media libra de lana al año que en bruto baluan en diez y siete mrs; â una cabra que puede procrear desde los tres años âsta los nueve, regulan la Cria â los Seis meses Separada de la Madre sea cabrito o cabrita en tres rreales; a una Lechona que puede procrear desde los dos anos ynclusive hasta los tres de su hedad, en que hordinariamente se matan por el temperamento del Pais, le consideran pare solamente una bez al año tres lechonzitos, los quales separados de la Madre a los seis meses thasan cada uno en quatro rreales; Y por las demas utilidades que resultan de las aparzerias que se usan en dha frâ y su termino theniendo presente el expresado Articulo diez y ocho por las hordenes posteriores de la Real Juntta ygualmente Dixeron que aunque ay algunos bueis y bacas de labor que suenan dados en aparzeria a Algunos vezinos y colonos, no les consideran utilidad alguna compartible por ser su aumento tan azidental como su minoracion y dirixirse el prinzipalisimo fin desta convencion y pacto mas para la yndusttria y cultura de las tierras de los propios Dueños del Ganado que no por ôtro beneficio alguno que les dexe; â una nobilla ô nobillo de un año separado ya de la Madre, le consideran por la utilidad de su aumento asta los dos, doze Reales; desde los dos âsta los tres veinte y dos rrs y desde los tres a los quatro en que ya no les contemplan mas aumento âl buey y baca quarenta y qto rreales; a un cordero o cordera desde los seis meses que larga de la Madre âsta completar el año le rregulan por rrazon de aumento al cordero dos rreales y a la cordera un real, de un año â dos âl cordero ôttros dos rreales y a la cordera a uno, y desde los dos â los tres al cordero ottros dos rreales y a la cordera un rreal; â un cabrito o cabrita desde los seis meses que largan de la Madre asta completar el año le rregulan por razon de aumento al cabrito dos reales y a la cabrita rreal y medio, de un año a dos al cabrito ôtros dos rreales y a la cabrita un real, y de dos â tres âl cabrito ottros dos rreales y a la cabrita un rreal; a un lechonzito de seis meses âsta completar el año le rregulan por rrazon de aumento seis rreales, desde un año a dos diez Reales y de dos â tres ôttros diez reales; cuias utilidades no pueden distribuir proporcialmente el tal Dueño y los aparzeros por ygnorar las condiciones de sus contratos bien si son â la metad, tercio o quarto de ellas remittense â la expresion de sus relaciones y ttocantes â las demas expecies de Ganados que exsisten en el termino no les consideran utilidad alguna por la misma rregla rrespecto de no berificarse en esttas otras aparzerias y rresponden….
19º Al capitulo diez y nueve de dho ynterrogatorio dijeron que en la rreferida frâ y su termino hay ochenta y seis colmenas, las cinquenta de ellas perttenezen a Andres Perez; diez y ocho â D. Pedro de Armesto; Catorze a Maria Sanchez; dos â franco Gonzales; una â Benito Lopez; y ottra â Patricio dacal, y el producto de cada una de dhas colmenas asi de miel, zera y enxambre que se considera produze cada año le rregulan su utilidad en dos reales vellon y rresponden….
20º Al capitulo Veinte Dixeron que las Expecies de Ganados que hay en dha frâ y su termino son bueis, bacas, nobillos, nobillas, terneros, terneras, obexas, corderos, Carneros, Cabras, lechones Grandes y pequeños, zerdosas de bientre sin qe haiga cabaña o hieguada en el termino ni que a parte fuera de el y rresponden….
21º Al capitulo Veinte y Uno dijeron que los vezinos de que se compone la expesada frâ de Salzedo son cinquenta y ocho sin que ninguno de ellos tenga Casas de campo ô âlquerias y rresponden….
22º Al capitulo Veinte y dos del mesmo ynterrogatorio dijeron que en la rreferida frâ y su termino hay ciento y quarenta casas abitables; ninguna enavitable, y quattro arruinadas sin que por su fondo ô extablezimiento de suelo se pague cosa âlguna por rrazon de señorio y rresponden….
23º Al capitulo Veinte y tres dijeron que los vezinos de dha frâ no gozan propios algunos ni los thiene el comun de ella y rrespden….
24º Al capitulo Veinte y quatro dijeron que el comun de la prezitada frâ no disfrutua Arbitrio, sisa ni ottra cosa que le produsga Utilidad y rresponden….
25º Al capitulo Veinte y cinco dijeron que el comun de la rreferida frâ no tiene Gastos algunos en la paga de salarios a la Justtia, diputados, fiestas de corpus, enpedrados, Fuentes, servientes ni ottra cosa y rresponden….
26º Al capitulo Veinte y seis dijeron que el mencionado comun no tthiene cargas de Justticia que sattisazer como ni ttampoco zensos ni ottra cosa de estte asumpto y rresponden….
27º Al capitulo Veinte y siete Dixeron que los motivados Vezinos de la ânumpciada frâ pagan ânualmente duzientos cinquenta y seis reales y (¿) maravedis Vellon por rrazon de servicio hordinario y exttrahordinario como constta de testimonio de qe para su berificacion se a echo presentacion al preste subdelegado y rresponden….
28º Al capitulo Veinte y ocho Dixeron (que) no hay empleo enajenado ni ottras rrentas que pertenescan â S.M. ni a particular âlguno mas que tan solamte la que llaman alcavala biexa por la que pagan los vezinos de dha frâ trescientos setenta y dos reales veon cada año a la Exma Señora condesa de Lemos segun rrezivo dado por el mencionado procurador General de estta dha Villa y su Jurisdicion de que para su berificacion se a echo exsivision al presente señor subdelegado; No les consta del titulo ô prebilexio que al asumpto haiga rrefierense â el y rresponden….
29º Al capitulo Veinte y nueve dixeron que en dha frâ y su termino, no hay mesones, tiendas, Panaderias, ni ottra cosa de lo que el contiene mas que una taberna que abasteze de bino como sisero Agusttin Perez por la qe paga a los Vezinos Duzientos treinta y un reales Vellon al año para âiuda de los derechos con que contribuien â S.M. Y de rrevaxados regulan su utilidad anual en quarenta reales y rresponden….
30º Al capitulo treinta dixeron que en la mencionada frâ no hay hospital alguno y rresponden….
31º Al capitulo treinta y uno dijeron que en la rreferida frâ no ay mercader de por maior, Canbista ni ottra persona qe beneficie caudales por mano de corredor con lucro e ynteres ni sin el y rresponden….
32º Al capitulo treinta y dos Dixeron que en dha frâ no hay tenderos de Paños, rropas de oro, plata y seda, lienzos, expezieria ni ottras mercadurias, como ni tampoco medicos, zirujanos, Boticarios, ssnos, Arrieros ni ottra persona â quien se pueda considerar utilidad de yndusttria âlguna mas que Agusttin Perez estanquillero de tabaco por menor âl qual regulan la que le dexa en ochenta rreales anualmente y responden….
33º Al capitulo treinta y ttres Dijeron que en la rreferida frâ no hay ôcupaciones de artes mecanicos algunos y rresponden….
34º Al capitulo Treinta y quattro Dixeron con rreferencia al antezedente (que) no hay cosa alguna de lo qe el contiene como ni tampoco persona que use de comercio ni arrendamientos en que se considere utilidad y respden….
35º Al capitulo treinta y cinco dijeron que (en) la expresada frâ y su pueblo no ay xornalero âlguno que travaje al xornal y rresponden y que si lo ubiera ganaria al dia dos Rs (por) Vno.
36º Al capitulo treinta y seis Dijeron que en dha frâ hay quattro Pobres de solepnidad que biven de limosna, los que no se yncluien en el Nº de Vezinos que dexan expresado y rrespden….
37º Al capitulo treinta y siette dixeron qe en la mencionada frâ no ay indibiduo âlgo que tengan enbarcaciones que nabegen en la mar ni rrios y rresponden….
38º Al capitulo Treinta y ocho Dixeron que en dha felegresia no hay mas ezlo que el mencionado cura Parrocho y rresponden….
39º Al capitulo Treinta y nueve dixeron que en la rreferida frâ no hay conbento de rrelixiones de entrambos sexsos y rrespden….
40º Al capitulo Quarenta dijeron que S.M. en el termino y Pueblo de dha frâ no thie ottra finca ni rrenta mas que las Generales y probinziales y rresponden….
Y en todo lo que llevan declarado se afirman y rratifican baxo el Juramto que tthienen prestado y a maior âbundamto de nuevo azen lo que executaron bien y fielmente segun su ynteligencia sin colusion ni engano; Firmaron los que………..
Abreviaturas empregadas nas Respostas Xerais:
A
abundamto: abundamiento
admas: además
algo, algs: alguno, algunos
auntamto: ayuntamiento
C
calid: calidad
cinqta: cincuenta
comns: comunes
D
d/Dn: don
departamto: departamento
dho: dicho
E
exma: excelentísima
ezlo: eclesiástico
F
ferrdo: ferrado
ffrâ/frâ: feligresía
franco: Francisco
G
Guê: guarde
H
hed: edad
J
juramto: juramento
jurison: jurisdicción
justtia: justicia
L
L: levante
M
ManL: Manuel
mo: medio
mrs:maravedís
N
N: norte
No: número
nogs: nogales
nrê: nombre
nuevezios: novecientos
P
P: poniente
pa: para
pertenezie: perteneciente
pr: por
preste: presente
prima: primera
procurador: procurador
Q
q1: que
qe:que
quarta: cuarta
qto: cuatro
R
reconocimto: reconocimiento
respden: responden
rrealid: realidad
rrs, Rs: reales
S
S: sur
Salc: Salcedo
segda: segunda
sembra: sembradura
S.M.: Su Majestad
ssn: san
ssnos: escrivanos
T
thie: tiene
treszios: trescientos
trmo: término
U
unicamte: únicamente
V
veon: vellón
vno: vecino
vte: veinte
X
xorns: jornales
Y
yndibidualmte: individualmente
Z
zno: centeno
Relación de vocabulario
Alcabala: imposto da Coroa castelá que gravaba nun 10% o consumo por vía comercial de bes mobles, inmobles, ou semoventes, tanto nas transacciós de compravenda coma nas de permuta ou troco.
Alquería: granxa, casal, casarío.
Aparcería (parzaría): contrato polo que unha persoa cede a outra o goce de certos bes a cambio de obter unha parte dos froitos ou utilidades que produza.
Arbitrio: direito ou imposición con que se arbitran fondos pra gastos públicos.
Bara: véxase vara.
Boto de Santiago: véxase voto de Santiago.
Canado, cañado: medida pra líquidos que equivale a 32 l.
Colusión: acordo entre dúas partes en prexuízo dun terceiro.
Cuartillo: medida de capacidade que equivale a 0,504 l.
Diezmos, décimos (dezmos): prestaciós en froitos e gados que os fieis daban á Igrexa pra manter o culto e o clero, consistente na décima parte do produto.
Esquileo: acción e efecto de esquilar, isto é, cortar cunha tesoura o pelo ao gado ovino.
Esquilmo: froitos e porveitos que se sacan das facendas e dos gados.
Fábrica de la Iglesia: rendas cobradas polas igrexas pró seu arranxo e mantemento.
Ferrado: no concello de A Pobra do Brollón coma medida de superficie equivale a 465 m2; coma medida de capacidade pra áridos varía de 10 a 20 Kg segundo o grao.
Hombre bueno (Home bon): aquil home que serve de mediador nos actos de conciliación; tamén aquil home que pertence ao chamado Estado chao.
Jornal: véxase xornal.
Legua: medida itineraria que equivale a 5572 m e 70 cm.
Libra: en Lugo esta unidade de peso tiña o valor de 573 g.
Maravedí: moeda que sufriu multitude de cambios no seu valor. A que ultimamente existiu era de cobre e tiña o valor da trixésima cuarta parte do real de vellón.
Primicia: prestación de froitos e gados que ademais do dezmo se daba á Igrexa.
Real de vellón: moeda de prata cuxo valor variou segundo a época. Equivalía a 34 maravedís.
Regidor, rexidor: concelleiro, membro dun goberno municipal.
Señorío: propiedade ou calquera cousa sobre a que ten direito un Señor.
Sisa: imposto que se cobraba sobre xéneros comestíbeis.
Vara: medida de lonxitude que equivalía a 0,8359 m.
Voto de Santiago: tributo anual obtido entre os habitantes de Galiza, León e parte de Castela, en beneficio dos coengos de Santiago de Compostela.
Xornal: paga que gaña un traballador polo labor dunha xornada ou día.
Alberte González, 2006
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